Resumen: Se plantea si la extinción de la relación laboral del actor que viene prestando sus servicios laborales con un contrato temporal para personas con discapacidad suscrito al amparo de la Ley 43/2006 de 12 de abril y que es cesado al haber transcurrido tres años desde su contratación, tal cese es un despido nulo, subsidiariamente improcedente o ajustado a derecho. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación también se desestima. Se argumenta por el actor que su cese debe de calificarse como despido nulo al haberse vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por su condición de discapacidad. Por la Sala que hace una amplia referencia a la regulación legar y desestimado el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad , que solicitaba el recurrente, entiende que el cese es ajustado a derecho pues la propia norma contempla la duración máxima de esta modalidad contractual que es de tres años y al cumplirse los tres años de prestación de servicios el actor fue cesado, confirmado con ello el criterio de instancia.
Resumen: Artículo 56 CPM, "Delito de Abandono de Destino". Condenatoria. Atenuante muy cualificada de estado de necesidadEncausado: Cabo de Regulares D. Roque
Resumen: La Audiencia recuerda que la ley catalana 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social no es aplicable al procedimiento de desahucio por precario. Ni tampoco por analogía, por no darse razón de identidad con los supuestos a los que se refiere (fundamentalmente, la ejecución hipotecaria). Aquella norma fue posteriormente modificada y se reguló la obligación de ofrecer una alquiler social. Pero esta oferta no se puede calificar como un requisito de procedibilidad que pudiera suspender el procedimiento o provocar la inadmisión de la demanda. La situación de riesgo de exclusión residencial y la posible presencia de menores en el inmueble no tienen la virtualidad en erigirse en causas de impugnación de la acción ejercitada, ni de suspensión del procedimiento en fase declarativa como pretende la parte recurrente. En definitiva, deberá plantear la parte demandada su pretensión de obtener un alquiler social o de suspensión del lanzamiento en trámite de ejecución de sentencia.